Resumen: Previa desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento, la Sala de lo Social de la AN desestima la demanda sindical en la que se interesa nulidad del acuerdo de fecha 12-6-2025 alcanzado por la Comisión de Interpretación y Vigilancia del XVIII Convenio colectivo de Iberia Lineas Aéreas, avalando el reparto del pago único extraordinario creado por acuerdo anterior de 22-5-2025. El citado pago ni es consecuencia de los servicios prestados por los TCP durante los años 2022 y 2023, ni el acuerdo de la Comisión altera lo previsto en convenio colectivo, pues no forma parte del mismo, ejercitando aquélla las atribuciones que le confirieron los firmantes del acuerdo que creó el pago, esto es: la fijación de su forma de abono.
